¿Tiene el inquilino derecho a quedarse el inmueble si la sociedad propietaria se liquida?

El Tribunal Supremo ha determinado que la adjudicación de una finca arrendada a un socio, tras la disolución y liquidación de la sociedad propietaria, no otorga al inquilino el derecho de tanteo o retracto. Al desestimar el recurso de casación, el Alto Tribunal aclara que este reparto interno de bienes no equivale a una compraventa ordinaria. Por tanto, no se cumple el requisito del artículo 25 de la LAU, impidiendo al arrendatario exigir la adquisición preferente del inmueble.

4/24/20261 min leer